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PC.XXX. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

AVERIGUACIÓN PREVIA Y PREINSTRUCCIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 188 DE LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (AHORA ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES), EXIGE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE -MINISTERIO PÚBLICO O JUEZ- DEJE CONSTANCIA FEHACIENTE EN EL ACTA RESPECTIVA DE QUE SE HICIERON DEL CONOCIMIENTO DEL INCULPADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DICHO NUMERAL ESTABLECE. Cumplimiento de formalidades relativas. La autoridad competente debe dejar constancia en forma clara, integral y suficientemente detallada de que se colmaron las exigencias y formalidades de la disposición.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 787

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes. 5 de noviembre de 2013. Unanimidad de cinco votos. Ausente: José Luis Rodríguez Santillán. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas.

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