1a./J. 13/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO ES LA SALA QUE CONOCIÓ DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO EL TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN Y TODO LO ACTUADO EN ÉL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 145
De los artículos
4o., 11 y 114, fracción V, de la Ley de Amparo
, así como de la jurisprudencia P./J. 5/98 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. EN EL AMPARO QUE PROMUEVA, SON AUTORIDADES RESPONSABLES LAS QUE DICTAN, ORDENAN, EJECUTAN O TRATAN DE EJECUTAR, LOS ACTOS QUE AFECTAN EL BIEN O DERECHO DEL QUE AQUÉLLA ES TITULAR
.", se infiere quiénes serán autoridades responsables en la demanda interpuesta por un tercero extraño a juicio por equiparación; luego entonces, es autoridad responsable la Sala que pronunció la sentencia de segunda instancia debido a que si como parte de los actos reclamados se señala el ilegal emplazamiento y todo lo actuado en el juicio a partir de aquél, entonces la Sala que pronunció el fallo de segundo grado que forma parte del juicio tendrá el carácter de autoridad responsable al haber intervenido en los actos posteriores al emplazamiento. Así, la Sala que conoció del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia cuando se reclama en amparo indirecto el ilegal emplazamiento y todo lo actuado en el juicio de origen es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo indirecto, toda vez que al tercero extraño por equiparación no sólo le afecta el ilegal emplazamiento a juicio sino también las determinaciones posteriores a éste, las cuales fueron tomadas durante todo el procedimiento como consecuencia de no haber sido legalmente emplazado.
Precedentes
Contradicción de tesis 216/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 13/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil diez.
Nota: La tesis P./J. 5/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 96.