III.2o.T. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
ACTUARIO NOTIFICADOR ADSCRITO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE LE RECLAMA LA OMISIÓN DE PRACTICAR EL EMPLAZAMIENTO U OTRAS NOTIFICACIONES EN UN JUICIO LABORAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4259
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se desechó de plano la demanda, al considerar que el actuario notificador adscrito a una Junta de Conciliación y Arbitraje no tiene la calidad de autoridad responsable cuando se le reclama la omisión de llevar a cabo las notificaciones que le son ordenadas en un juicio laboral, pues la obligación que tiene tal funcionario público de realizar esas notificaciones presupone la existencia de una orden previa girada por el presidente o el auxiliar de la Junta, por lo cual, no se trata de un acto de autoridad, sino que proviene de la desatención de un ente público de acatar lo ordenado por otro. Contra esa determinación se promovió recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el actuario notificador adscrito a una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene el carácter de autoridad responsable cuando en el amparo indirecto se le reclama la omisión de llevar a cabo el emplazamiento u otras notificaciones en un juicio laboral.
Justificación: De los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción II y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, se obtiene que la procedencia del juicio de amparo se encuentra supeditada al hecho de que los actos, leyes, reglamentos o tratados que en él se reclamen provengan de autoridad, entendiéndose por ésta, aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas de manera unilateral y obligatoria, o bien, omite el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Por tanto, podrá ser considerada como "autoridad para los efectos del amparo", la que actúe con imperio y unilateralmente, partiendo de la base de que un acto es unilateral porque para su existencia y eficacia no requiere del concurso o colaboración del particular frente al cual ejercita y es imperativo, entendido no como el uso de la fuerza pública, sino cuando la voluntad del particular se encuentra supeditada a la del Estado, externada a través del propio acto, de tal suerte que el particular frente a quien se desempeña éste, tiene la obligación inexorable de acatarlo, sin perjuicio de que en contra de él entable los recursos legales procedentes. En ese sentido, el actuario notificador adscrito a una Junta de Conciliación y Arbitraje, tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando se le reclama la omisión de realizar o practicar el emplazamiento u otras notificaciones, dado que es su función ejecutar la orden de notificación decretada por la Junta; más aún, si se tiene en cuenta que es de su exclusiva responsabilidad observar los lineamientos legales que regulan ese acto, por lo que es factible que con su actuar u omisión pueda llegar a contravenir derechos fundamentales de manera unilateral e imperativa; sin ser óbice para así considerarlo, que la eventual inexistencia de la orden de llevar a cabo la práctica de la notificación de que se trata, podría generar un motivo de sobreseimiento del juicio de amparo, pues ello deberá ser examinado al dictarse la sentencia correspondiente, conforme a las constancias que remita la autoridad responsable al rendir su informe justificado y las pruebas que ofrezcan las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 139/2020. Roberto Carlos Paz Rodríguez. 17 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez.
Queja 203/2021. Jorge Abraham Chávez González. 2 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez.
Queja 256/2021. Noé Gilberto Carmona Origel. 2 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez.
Queja 227/2021. Edgar Francisco Reséndiz Cárdenas. 9 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Queja 226/2021. 20 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Raúl Lomelí González.