VII.2o.C.57 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA EL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE DICTÓ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Y LA PERSONA QUEJOSA FUE NOTIFICADA DE LA RADICACIÓN DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA TERCERA INTERESADA CONTRA ESE FALLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5113
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la falta de notificación a un procedimiento en el que se dictó sentencia de segunda instancia. La persona juzgadora lo sobreseyó, al estimar que la quejosa no tenía el carácter de persona extraña por haber conocido el acto reclamado al incorporarse al juicio e, inclusive, haber conocido del recurso de apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto cuando se promueve contra el procedimiento en el que se dictó sentencia en segunda instancia y la persona quejosa fue notificada de la radicación del amparo directo promovido por la tercera interesada contra ese fallo.
Justificación: Si contra la sentencia de apelación la persona tercera interesada promovió amparo directo y la ahora quejosa fue notificada por lista de la radicación del juicio, debe considerarse que desde ese momento tuvo conocimiento del acto reclamado para efectos del cómputo de la presentación de la demanda de amparo; de ahí que no pueda considerarse tercera extraña al procedimiento de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2023. María Elena Cisneros Baca. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.