I.5o.T. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 884
Cuando la acción de reinstalación ha procedido, la autoridad responsable está en lo correcto al condenar al pago de aguinaldo, pues es de estimarse que la relación laboral continuó en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, esto es, que el operario nunca dejó de prestarle servicios a la patronal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4700/87. Secretario de Educación Pública. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Ángel González.
Amparo directo 8025/89. Saúl Islas Bracho. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 8035/89. Carlos Muñoz Rangel y otro. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 12635/92. Daniel Delgadillo Guerrero. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 12765/97. Secretario de Educación Pública. 10 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 342/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 11 de septiembre de 2014.