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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 182/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.5o.T. J/25 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
195581
Clave de tesis
I.5o.T. J/25
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1041

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. UNA VEZ VENCIDO, EL LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACIÓN ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1041

Precedentes

Amparo directo 2485/90. Bernardo Lara Cisneros. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 2255/91. Departamento del Distrito Federal. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 6755/95. Salvador López Pérez. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 1265/98. Hospital Infantil de México Federico Gómez. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 4405/98. Norma Leticia Reynoso Salazar. 10 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 58, Quinta Parte, página 45, tesis de rubro: " REINSTALACIÓN, EL LAUDO QUE CONDENA A LA, ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS CUANDO EL CONVENIO LABORAL HA VENCIDO .". Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 182/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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