I.9o.T.85 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIVIENDA. PETRÓLEOS MEXICANOS. SUS TRABAJADORES TRANSITORIOS AL ESTAR EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LA CLÁUSULA 154 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, DEBEN PROTEGERSE CONFORME AL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1091
De conformidad con el nuevo criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
contradicción de tesis 5/93
de rubro: "
CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
."; la ayuda de renta de casa no es equiparable a las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y si por otra parte los trabajadores transitorios están excluidos de los beneficios que establece la cláusula 154 del pacto contractual, es decir que no puede acceder a obtener un crédito barato para adquirir en propiedad habitación cómoda e higiénica, para la construcción, reparación o mejoras de su casa, esta circunstancia hace arribar a la convicción de que el contrato colectivo de trabajo relativo a la industria petrolera, por lo que hace a estos trabajadores, en materia de vivienda, no contiene mejores prestaciones o equivalentes a las que establece el capítulo III, del título IV, de la Ley Federal del Trabajo, dado que el artículo
136 del referido ordenamiento
, establece la obligación para el patrón de aportar al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el cinco por ciento del salario de los trabajadores a efecto de que éstos accedan a la adquisición de habitaciones dignas, sin hacer distingo al respecto de su calidad de planta o transitorios o eventuales. Por tanto, si los trabajadores transitorios que prestan servicios a Petróleos Mexicanos están excluidos de los beneficios que establece la cláusula 154 del pacto contractual, es incuestionable que deben aplicarse en su favor los beneficios que en materia de vivienda otorga el capítulo III, del título IV, de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de ello deben ser inscritos en el régimen del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4049/98. Javier Franco Zapién. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 212/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de junio de 2018.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 446/2019
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 21/2020 (10a.) de título y subtítulo: "
AYUDA DE RENTA DE CASA. LA QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO, NO SE EQUIPARA A LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR VIVIENDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."