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P./J. 30/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INDEBIDAMENTE LA DESECHA, LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NIEGA REMITIRLA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REQUERIR SU ENVÍO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 31

Precedentes

Contradicción de tesis 26/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el Tercero y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número 30/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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