XVII.1o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADOR MUNICIPAL, AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA O CAUSAS DEL CESE DE UN. LA PATRONAL ESTÁ OBLIGADA A ENTREGARLO, AL RESULTAR DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN ESE ASPECTO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1088
Tratándose del cese de un trabajador municipal, en lo no previsto por los ordenamientos legales correspondientes, resulta procedente aplicar la interpretación de los preceptos relacionados de la Ley Federal del Trabajo, dado que el artículo 77 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua dispone en lo conducente, que la relación laboral entre el Municipio y sus trabajadores se sujetará, en lo no previsto en ese ordenamiento, a lo dispuesto en la primera parte, libro único, título IV, del Código Administrativo del mismo Estado; mientras que por otro lado, el numeral 77 de este último cuerpo de leyes, aplicado supletoriamente en los términos con antelación precisados, en lo que interesa establece que en lo no previsto por ese código o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad. Así pues, si el
antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que el patrón tiene obligación de dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, en tratándose de un despido justificado, es incuestionable que en el caso del cese de un trabajador municipal la patronal está obligada a entregar a aquél aviso escrito de la fecha y causa o causas del cese, al equipararse éste a una rescisión sin responsabilidad para el patrón, pues de sostener lo contrario se estaría en contra del espíritu protector de la señalada legislación laboral, la cual es de aplicación supletoria en el aspecto que interesa al ser omisos a ese respecto los ordenamientos anteriormente citados del Municipio y del Estado de Chihuahua.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/97. Aracely Silva Fernández. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 321, tesis XII.2o.11 L, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA. LA FALTA DE AVISO DE LAS CAUSAS DE SU CESE, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERARLO INJUSTIFICADO
.".