2a. LXXI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INCONFORMIDAD. SI EL AMPARO SE CONCEDIÓ AL EMPLEADO COMO RESULTADO DE LA INDEBIDA SUSPENSIÓN DE QUE FUE OBJETO EN EL CARGO, POR CARECER DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LA ORDEN DE SUSPENSIÓN Y NO HABÉRSELE RESPETADO LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DEBE COMPRENDER LA REINSTALACIÓN EN SU PUESTO, CON TODAS LAS PRESTACIONES Y DERECHOS INHERENTES AL CARGO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 589
En los casos en que la concesión del amparo haya sido para que el quejoso sea restituido en sus funciones, de las cuales fue indebidamente suspendido, en razón de no estar fundada y motivada la orden que dio lugar a esa suspensión y de no habérsele otorgado el derecho de audiencia, el cumplimiento de la sentencia debe abarcar la reinstalación en las funciones que venía desempeñando hasta antes de la irregular suspensión, así como el otorgamiento de las prestaciones y derechos de los que fue privado, inherentes al cargo, entre las que se encuentran los salarios generados y que se generen durante la suspensión, pues de no ser así, se debe estimar fundada la inconformidad que se plantee por falta de cumplimiento de la ejecutoria en los términos asentados, porque según el artículo
80 de la Ley de Amparo
, para que se considere cumplida la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal, se debe restituir al agraviado en el goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo.
Precedentes
Inconformidad 48/98. Gabriel Diego García. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.