2a. LXXV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Penal
INCONFORMIDAD. LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UNA ORDEN DE DESALOJO EN FAVOR DEL OFENDIDO, NO IMPLICA LA RESTITUCIÓN MATERIAL DEL TERRENO AL INDICIADO, CUANDO EN LA RESOLUCIÓN QUE LA CUMPLIMENTA DEJA SIN EFECTOS AQUÉLLA Y SE DICTA UNA NUEVA SIN ESAS DEFICIENCIAS Y EN EL MISMO SENTIDO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 588
Los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga la protección constitucional por indebida fundamentación y motivación de la orden de desalojo solicitada por el ofendido en términos del artículo 43 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, dentro de una averiguación previa, son los de constreñir a la autoridad responsable a nulificar o dejar sin efectos dicha orden, para que con plenitud de jurisdicción emita un nuevo acto sin esas deficiencias, en respuesta a la solicitud formal efectuada por el ofendido, que no debe dejar de resolver. Consecuentemente si en la resolución en que se deja sin efectos el acto reclamado se emite otro que tiene la misma naturaleza, sentido y finalidad o consecuencia que aquel por el que se concedió el amparo, porque también resolvió favorablemente la solicitud de la parte ofendida respecto de la restitución en el goce de sus derechos, ello impide, por razón práctica, poner en posesión de los terrenos a los indiciados quejosos y reintegrar los bienes de los mismos al lugar de donde fueron sacados, pues éstos tienen expeditos sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que procedan.
Precedentes
Inconformidad 340/97. Ilka Elisa Stosius Martínez y otros. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.