XXI.2o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA AGRARIA. DESECHAMIENTO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1003
De lo preceptuado por el artículo
57 del código adjetivo federal civil
, se advierte que no es aplicable para el desechamiento de una demanda agraria, puesto que de las hipótesis legales que conforman dicho dispositivo, ninguna de ellas la destinó el legislador para esa situación jurídica, en relación con el contenido de la demanda, ya que dicho numeral establece que los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones maliciosos e improcedentes; luego, de un análisis armónico y sistemático de dicho dispositivo, se advierte que cuando se habla de un incidente, se refiere a los que se actualicen dentro de la secuela del procedimiento de una contienda judicial, cuando ya se admitió la demanda; misma suerte corre la interpretación que debe darse a los recursos o promociones que se presenten dentro del procedimiento judicial; por ello, de una interpretación del citado dispositivo con el diverso
325 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, se llega a la clara convicción de que el legislador en dicho cuerpo adjetivo federal, no dejó lugar a dudas sobre las reglas instrumentales, respecto a las demandas presentadas que tengan la naturaleza de oscuras e irregulares y el carácter de los incidentes, recursos o promociones que se presenten en la secuela del procedimiento judicial; de ahí la inaplicabilidad del citado dispositivo en el desechamiento de una demanda agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/97. Jesús Aguilar Flores. 25 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.