I.4o.A.215 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOCUMENTOS, OBJECIÓN DE. DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1009
Conforme a lo dispuesto en el artículo señalado el momento procesal oportuno para objetar de falso un documento, es aquel en que, al tener verificativo la audiencia constitucional, el Juez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
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de la ley de la materia, provee sobre la admisión de las pruebas, en atención a que el artículo en estudio, expresamente regula que la objeción de falsedad de un documento implica la suspensión de la audiencia, si la parte interesada la plantea, pues si ésta se formula antes de que la audiencia tenga verificativo, obviamente no puede proveerse sobre la suspensión de ésta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4634/96. Delegada del Departamento del Distrito Federal en Cuajimalpa y otras. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 15/98-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 22/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 24, con el rubro: "
DOCUMENTOS. SU OBJECIÓN PUEDE FORMULARSE ANTES O EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
."