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P./J. 5/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 10

Precedentes

Contradicción de tesis 40/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 5/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.