I.9o.C.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE EN RELACIÓN A LA EXISTENCIA JURÍDICA O VALIDEZ DEL ACTO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO IMPUGNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1476
De conformidad con el artículo
153 de la Ley de Amparo
, es dable que las partes objeten un documento de falso en el juicio de garantías, y si bien, en términos generales, la falsedad puede comprender la intención de los contratantes, en la medida de que éstos se apartan de la realidad, no es dable que el Juez de Distrito se pronuncie en ese sentido, pues el artículo citado lo constriñe a examinar y pronunciarse sólo respecto a la autenticidad del documento, para lo cual el objetante está obligado a demostrar que el documento mismo es falso, es decir, que en su caso fue suscrito por persona distinta a quien se dice que lo otorgó, o que los sellos que contiene no son auténticos o, incluso, que el papel utilizado para su elaboración, no lo es, etcétera. Lo anterior, porque la finalidad del incidente es desvirtuar la autenticidad de la prueba documental ofrecida por alguna de las partes, y si bien es cierto que probados esos extremos en el juicio de amparo es dable dejar de conferirle valor probatorio al documento, y con ello dejar de tomar en cuenta el acto jurídico que contiene, tal pronunciamiento no puede comprender los aspectos referentes a la existencia o validez del referido acto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de objeción de falsedad de documentos 1/2005. Rosa Muradas Leboreiro de Martínez y otros. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: María del Carmen Meléndez Valerio.