VIII.2o.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE APLICARLA CUANDO NO SE DEMUESTRA LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 547
La intención del legislador, al adicionar el último párrafo del artículo
153 de la Ley de Amparo
, que otorga facultades a los Jueces de Distrito para aplicar a quien en el juicio de garantías objete de falso algún documento presentado por otra de ellas, una multa si desecha la objeción presentada, es desalentar el comportamiento doloso o de mala fe del que ejerce ese derecho con el fin de demorar el asunto. Por tanto, si el objetante no prueba la falsedad del documento relativo, es correcta la imposición de multa por el juzgador, ya que la mala fe del promovente se evidencia con la falta de demostración de la falsedad aducida, con el consiguiente retraso del asunto. No es obstáculo a lo anterior, que el precepto legal en comento permita la aplicación de la multa cuando se deseche la objeción, ya que el vocablo "desechar" que utilizó el legislador no debe entenderse en los mismos términos con que se conoce en derecho procesal, esto es, como el rechazo o inadmisión del acto jurídico, sino que la acepción utilizada también se refiere a la hipótesis en que no se probó la objeción planteada, por lo que jurídicamente se podrá aplicar la multa si no se admite la objeción de falsedad de documentos propuesta, o bien, si con vista de las pruebas y contrapruebas desahogadas se desestima, debido a que en este último caso se demoró inútilmente la solución del negocio. Aceptar lo contrario, haría nugatoria la sanción ínsita en el precepto legal que se analiza, ya que, atendiendo a la obligación de admitir toda clase de pruebas o medios de defensa, contenida en el artículo
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de la ley de la materia, en la actualidad se da trámite y se resuelven prácticamente todas las objeciones de falsedad de documentos que se plantean en los juicios de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/98. Gexa, S.A. de C.V. y Grupo Exa, S.A. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.