III.4o.C.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DOCUMENTOS. LA OBJECIÓN REALIZADA EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SOBRE AQUELLOS QUE OBREN EN EL JUICIO NATURAL, NO PROCEDE TRAMITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1362
Conforme a lo establecido en el artículo
153 de la Ley de Amparo
, si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, procede que el Juez de Distrito suspenda la audiencia constitucional y tramite un incidente en donde se presenten las pruebas y contrapruebas relativas a su autenticidad. Sin embargo, tal hipótesis no se actualiza cuando en la demanda de garantías los quejosos, además de reclamar el ilegal emplazamiento, objetan de falsas las firmas que como suyas calzan diversos escritos que constan en el juicio natural; lo anterior es así, en virtud de que éstos no fueron presentados por una de las partes diversa a los objetantes, que sólo los relacionaron en su demanda por tener conocimiento de ellos y la objeción que formulan es base para sostener la ilegalidad de los actos que reclaman, pero que no surge en el procedimiento de amparo como una cuestión accesoria que tienda a demostrar la existencia del acto reclamado, su inconstitucionalidad o impedir se actualice una causal de improcedencia, razón por la que las pruebas para justificar lo afirmado por los impetrantes de garantías debe sujetarse a lo previsto en el artículo
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del ordenamiento legal en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/2002. José de Jesús Valle Barbosa y otra. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: Luis Ávalos García.
Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 310/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.