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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/186022

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 310/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.4o.C.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
186022
Clave de tesis
III.4o.C.16 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1362

DOCUMENTOS. LA OBJECIÓN REALIZADA EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SOBRE AQUELLOS QUE OBREN EN EL JUICIO NATURAL, NO PROCEDE TRAMITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1362

Precedentes

Amparo en revisión 155/2002. José de Jesús Valle Barbosa y otra. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: Luis Ávalos García. Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 310/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 186022