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I.11o.C.60 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. SI LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO, LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA DEBE EXAMINARSE ACORDE A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1076

Precedentes

Queja 243/2022. Agribrands Purina México, S. de R.L. de C.V. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 5, con número de registro digital: 2009721.