1a./J. 20/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ENDOSO EN PROCURACIÓN MÚLTIPLE. LOS ENDOSATARIOS DEBERÁN ACTUAR DE FORMA SEPARADA SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE ESTIPULE DE MANERA EXPRESA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 260
De la lectura del artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se desprende que la naturaleza jurídica del endoso "en procuración" o "al cobro", es la de un mandato, ya que su finalidad es facilitar el ejercicio de los derechos documentales que corresponden al endosante, y a través de él, no se transmite la propiedad del título de crédito sino que sólo tiene efectos de un mandato o procuración. De lo anterior se colige, que toda vez que los procuradores tienen el carácter de mandatarios o simples gestores encargados de hacer el cobro al deudor, el caso debe regirse por lo consignado en el artículo 2573 del Código Civil para el Distrito Federal, supletorio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que cuando se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, en un mismo acto, éstas no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente. En esta tesitura y en atención a lo dispuesto por el artículo 1988, del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que la solidaridad no se presume, debe entenderse, que cuando se confiere un endoso "en procuración" o "al cobro" a diversas personas, en un mismo acto, solamente podrán actuar separada o solidariamente: 1) Cuando así se estipule expresamente en el acto en el que se confirió el endoso; 2) Cuando los nombres de los endosatarios se unan con la conjunción disyuntiva "o"; o bien, 3) Cuando se unan con la conjunción copulativa/disyuntiva "y/o" que significa que los endosatarios podrán actuar conjunta o separadamente; de no ocurrir ninguna de las circunstancias anteriores, se entenderá que los diversos endosatarios deberán actuar mancomunada o conjuntamente, en términos del artículo 2573, del Código Civil para el Distrito Federal.
Precedentes
Contradicción de tesis 33/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Tesis de jurisprudencia 20/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.