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1a./J. 20/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
196357
Clave de tesis
1a./J. 20/98
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 260

ENDOSO EN PROCURACIÓN MÚLTIPLE. LOS ENDOSATARIOS DEBERÁN ACTUAR DE FORMA SEPARADA SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE ESTIPULE DE MANERA EXPRESA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 260

Precedentes

Contradicción de tesis 33/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Tesis de jurisprudencia 20/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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