I.7o.C. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES PROCESALES. PARALELAMENTE A SU ALEGACIÓN EN AMPARO DIRECTO, DEBEN COMBATIRSE LOS RAZONAMIENTOS QUE DECLARARON INFUNDADO O IMPROCEDENTE EL RECURSO ORDINARIO QUE EN SU CONTRA SE HAYA HECHO VALER.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 705
El artículo
161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, que establece lo comúnmente conocido como reglas para la preparación del amparo, prevé la necesidad de que se impugne la violación que se hubiere cometido, mediante los recursos señalados por la ley ordinaria, en los términos y condiciones en el propio numeral indicados. De tal dispositivo se sigue un principio de definitividad propio de las cuestiones de esta índole y, por tanto, si el medio de defensa hecho valer se declara improcedente o infundado, los conceptos de violación ante todo deben encaminarse a combatir los argumentos que sustenten tales pronunciamientos, lo que se corrobora si se tiene en cuenta que la determinación adoptada en el medio de defensa hecho valer es la que regirá la situación procesal, pues resultaría indebido que si la autoridad consideró el recurso improcedente o infundado, en el amparo directo se examinara de primera mano la providencia inicialmente dictada, pasando por alto la decisión que le haya recaído; en consecuencia, si el interesado sólo combate la primera, las argumentaciones no deben tomarse en cuenta porque ello equivaldría a volver nugatoria la normatividad que contiene el dispositivo a que se aludió.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6001/91. Jacinta Ramírez Valdez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Roberto Ramírez Ruiz.
Amparo directo 5637/95. Francisco Galindo Olivares. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Roberto Ramírez Ruiz.
Amparo directo 9957/97. Ana María Petit Rodríguez. 27 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Teresa Bonilla Pizano.
Amparo directo 6267/97. Antonio Flores Rentería, su sucesión. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Amparo directo 917/98. María Guadalupe Palacios de Martínez. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Rolando Javier García Martínez.