IX.1o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE. LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU PROCEDENCIA, TRATÁNDOSE DE HONORARIOS DE ABOGADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 737
Es requisito indispensable para promover el incidente de regulación de costas, tratándose de honorarios de abogados, la exhibición de la cédula profesional, pues con ésta se acredita que se tiene derecho a ellas, por lo que debe acompañarse al escrito inicial, dado que el juzgador, al recibir la promoción, debe constatar si el actor incidentista se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo
1083 del Código de Comercio
, el cual establece que las costas sólo se pagarán al abogado con título.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/97. Víctor Manuel del Río Saíz. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, tesis VI.2o.753C, página 164, de rubro: "
COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. HONORARIOS DE ABOGADOS
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2002 en que participó el presente criterio.