XX.1o.159 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. TRATÁNDOSE DE DIVORCIO NECESARIO EN QUE LA CÓNYUGE RESULTA INOCENTE, NO SE APLICAN LAS DISPOSICIONES GENÉRICAS QUE LOS REGULAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 721
De conformidad con el artículo 284 del Código Civil para el Estado de Chiapas, en los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. Por tanto, resultan inaplicables los artículos 308, en relación con el 299 y 305 de la ley sustantiva civil, en virtud de que tratándose de los juicios de divorcio necesario en que la cónyuge resulta inocente, no se aplican los preceptos legales que de manera genérica regulan a los alimentos, ya que en los casos de divorcio, tienen el carácter de una sanción que se impone al cónyuge culpable por un hecho que le es directamente imputable al haberse disuelto el matrimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/97. Luis Montes de Oca García. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.