V.2o. J/40 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS, IMPROCEDENCIA DE, EN CASO DE NULIDAD RELATIVA DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 688
Cuando una relación de trabajo concluye por voluntad de las partes, mediante un convenio en el que se cuantifiquen las indemnizaciones correspondientes y las prestaciones adeudadas, la circunstancia de que en el mismo se cometa inexactitud matemática u omisión de precisar una prestación que se adeude, ello produce la nulidad relativa del citado acuerdo de voluntades, que traería como consecuencia el que se condenara al patrón a cubrir las diferencias faltantes y el importe de las prestaciones omitidas, pero no origina la nulidad absoluta del convenio, por no existir vicios respecto a la voluntad de los pactantes; luego, si el debate no versa sobre acción de despido alguno, sino sobre la nulidad relativa del convenio, es inconcuso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
53 de la Ley Federal del Trabajo
, con excepción de la hipótesis aludida en los normativos
54 y 55
, la terminación voluntaria del contrato laboral entre las partes, aun con el defecto precisado, no genera la obligación del pago de salarios caídos, toda vez que los mismos resultan ser una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en la hipótesis del despido o de la rescisión del contrato de trabajo por culpa del patrón, al tenor de lo previsto en los numerales
48 y 52 de la ley en consulta
, por lo que la condena que en tal supuesto haga la Junta responsable respecto al pago de salarios caídos deviene improcedente y violatoria de las garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley, tuteladas en los artículos
14 y 16 constitucionales
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 758/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Amparo directo 759/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo directo 760/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretaria: María Elva Lugo Pesqueira.
Amparo directo 131/98. José Carlos Rivas Velarde. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.