XX.1o. 40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITO FISCAL, NEGATIVA DE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN. EL RECURSO PROCEDENTE ES EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 738
Contra la negativa de suspender el procedimiento de ejecución de un crédito fiscal, el medio de defensa procedente no es el recurso de revocación, sino el incidente de suspensión de ejecución, en términos de la última parte del artículo
144 y del 227, ambos del Código Fiscal de la Federación
, el cual deberá promoverse ante la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, o ante el superior jerárquico de la autoridad ejecutora, y que en términos de los artículos
228 y 228 bis
del mismo ordenamiento legal suspende el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 744/96. Juan Luis Solís Ramírez. 22 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.