V.2o.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL. SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 723
De una correcta intelección del artículo
115 de la Ley de Amparo
, se advierte que salvo el caso de que el juicio de garantías sea instaurado por persona extraña al procedimiento generador del acto reclamado y siempre que se esté en presencia de juicios de naturaleza civil, es requisito indispensable, para promover el juicio de amparo indirecto, que el acto reclamado sea contrario a la ley aplicable al caso o a su interpretación jurídica; pero esto no implica que cuando el quejoso sea parte en el juicio natural, baste con que exista esa indebida aplicación de la ley para que se pueda promover el juicio de garantías, dado que esta exigencia es una regla general que debe armonizarse con las diversas hipótesis que prevé el numeral
114 de la ley de la materia
, en donde claramente se particularizan los actos contra los cuales procede el juicio constitucional biinstancial, de tal suerte que para que éste sea procedente, debe ubicarse en alguna de las hipótesis de procedencia que contempla el artículo 114 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/98. Álvaro Francisco Carreño Carlón. 19 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Máximo Ariel Torres Quevedo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, página 99, tesis de rubro: "
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL
.".