1a./J. 9/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CRÉDITO, LEY DE INSTITUCIONES DE, PUBLICADA EL 18 DE JULIO DE 1990. SU ARTÍCULO 106, FRACCIÓN XIII, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE DEUDORES.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 216
Al reclamarse la inconstitucionalidad de la
fracción XIII del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de mil novecientos noventa, el juicio de amparo deviene improcedente, al no haberse constituido un derecho público subjetivo cuya titularidad corresponda a los deudores, ya que por efecto de la legislación civil adjetiva asumieron la posibilidad de que sus fincas fueran rematadas y adjudicadas en favor de un tercero, al no cumplir con las obligaciones contraídas al celebrar el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, y si el bien inmueble se adjudicó en favor de la institución bancaria que le otorgó el crédito, esta circunstancia no deteriora su situación, porque de cualquier manera esos bienes iban a ser rematados y adjudicados a un tercero diferente de la relación crediticia. En consecuencia, si el precepto impugnado permite adjudicar temporalmente a los bancos las fincas relacionadas con créditos a su favor, en todo caso sería el postor que hubiera sido desplazado o relegado en el remate el que estaría legitimado para reclamar la inconstitucionalidad de la norma legal en comento y no los deudores, quienes, de cualquier forma, no sufren afectación a su interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 128/97. Jesús Humberto Ramírez Niebla y Elvia Julia Maldonado Castañeda. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Amparo en revisión 96/97. Manuel Aréchiga Marcial y otro. 19 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Amparo en revisión 2700/97. Enrique Hernández García y otra. 12 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Amparo en revisión 2178/97. Hilda Anguiano Hernández. 7 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Amparo en revisión 2006/97. José Augusto Figueroa Rendón y Pedro Figueroa Valenzuela. 21 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.
Tesis de jurisprudencia 9/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro, en virtud de la comisión que se le confirió el día dieciocho de febrero del presente año por el Tribunal Pleno.