I.5o.T.132 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LA CLÁUSULA DE NO ADEUDO INCLUIDA EN ÉL, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL PAGO CORRECTO DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL VÍNCULO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 779
La estipulación en un convenio de darse el trabajador por pagado de todas las prestaciones que se hayan derivado por la conclusión del nexo laboral, no quiere decir que aquéllas hayan sido cabalmente cubiertas por el empleador; por tanto, la responsable que entra al estudio del litigio planteado, actúa acertadamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11585/97. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, tesis XXI.2o.9 L, página 184, de rubro: "
CONVENIO (FINIQUITO) EN MATERIA LABORAL. ALCANCES DEL
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