XIV.2o.75 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL. CUANDO EL PERITO OFRECIDO POR EL DEFENSOR DEL ACUSADO NO COMPARECE A RENDIR LA PROTESTA DE LEY POR CAUSAS AJENAS AL OFERENTE, ES INCORRECTO IMPONERLE MULTA A ESTE ÚLTIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 815
El artículo 84 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán establece que los Jueces, Magistrados y agentes del Ministerio Público podrán emplear, entre otras, la imposición de multas para hacer cumplir sus determinaciones. Ahora bien, es verdad que el Estado está interesado en que se cumplan las resoluciones judiciales y para ese fin estableció los medios de apremio, pero no menos cierto es que su uso por parte de la autoridad no debe ser indiscriminado o arbitrario, ni que deba hacerlos efectivos indefectiblemente, sino que ha de examinarse, en cada caso particular, si la conducta del omiso amerita la aplicación de dichas medidas. Con base en esta premisa, se concluye que es incorrecto hacer efectivo el apercibimiento de imponer una multa al defensor del acusado por no haber presentado ante el Juez natural al perito ofrecido por su parte para que rindiera la protesta de ley, cuando el propio perito comunicó su imposibilidad para presentarse el día y hora señalados, pues lo acontecido no le es imputable a dicho oferente, dado que a éste no se le puede atribuir el incumplimiento y, por ende, la multa impuesta al hacer efectivo el apercibimiento en la hipótesis señalada, resulta contraria a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 642/97. Rubén J. Bolio Pastrana. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.