XXI.1o.P.A.54 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. LA SOLICITUD DE "DAR VISTA" A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN HECHO IRREGULAR DE QUE TUVO CONOCIMIENTO EL JUZGADOR, NO ACTUALIZA COMO CAUSAL ANÁLOGA LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1757
Cuando con motivo de un asunto del que compete conocer a un órgano jurisdiccional del Estado de Guerrero, los Magistrados, Jueces de Primera Instancia o Jueces de Paz tienen conocimiento de hechos irregulares cometidos probablemente por algunas de las partes procesales y, por ello, determinan "dar vista" a la autoridad competente, esto no implica que se formule denuncia, acusación o querella, ya que ese proceder sólo conlleva a hacer del conocimiento de una autoridad un hecho para que, si lo estima conveniente, realice las investigaciones necesarias. Por tanto, si no existe imputación alguna, sino únicamente una solicitud en los términos planteados, no puede considerarse que se actualice respecto del servidor público que la formuló una causal de impedimento para conocer y resolver el asunto, análoga a la prevista en la
fracción IV del artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/2006. Margarito Ávila Serrano. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.