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XX.1o.82 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA CONFESIONAL. ES INDEBIDO EL DESECHAMIENTO DE LAS POSICIONES EN MATERIA LABORAL POR HABERLAS FORMULADO COMO UN INTERROGATORIO PARA UNA TESTIMONIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 814

Precedentes

Amparo directo 1239/96. Hugo Emilio Ley Tovilla. 17 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 124, de rubro: " CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. POSICIONES. FORMA DE ARTICULARLAS .". Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2001 en que participó el presente criterio.

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