I.5o.T. J/21 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. FECHA PARA SU DESAHOGO. ES ILEGAL EL ACUERDO QUE LA FIJA FUERA DE LOS TÉRMINOS QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 721
El artículo
17 de nuestra Carta Magna
establece como garantía individual que la administración de justicia se imparta por los tribunales designados en los lapsos que establezcan las leyes, emitiendo las determinaciones de manera pronta, completa y expedita. En concordancia con esa prerrogativa, los numerales
685
,
883
y
884
de la ley laboral destacan, el primero, que el proceso del trabajo será, entre otras cosas, inmediato, imponiendo a la Junta el tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del trámite; el segundo señala que en el mismo acuerdo en que se admitan las pruebas, se indicará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes; y el último, las normas a observarse. De lo anterior se colige que el actuar de la responsable, al fijar data fuera del término precisado, transgrede dichas obligaciones, con el subsecuente menoscabo de la impartición rápida y efectiva de justicia, más aún si conoce de la necesidad de la opinión de un tercero, cuando el parecer de otros dos se contraponen.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 555/97. Adrián Paredes Ballinas. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo en revisión 885/97. Juan Luna Benítez. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo en revisión 965/97. Victoria Flores Popoca. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo en revisión (improcedencia) 1045/97. Alfredo Pérez Hernández. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo en revisión (improcedencia) 1115/97. Isidro Trevilla Carrillo. 26 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Véase: Tesis
I.1o.T. J/32
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 724.