2a. XXIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
LEYES FISCALES QUE PERMITEN EL PAGO EN PARCIALIDADES. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO OPERA EL CONSENTIMIENTO SI NO SE IMPUGNA LA NORMA EN SU PRIMERA APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 415
Si de conformidad con el artículo
21 del Código Fiscal de la Federación
, el gobernado obtiene autorización para efectuar pagos en parcialidades, debe considerarse que los preceptos legales aplicados son los mismos desde que la parte quejosa solicitó y se le autorizó el pago en parcialidades, por lo que resulta indudable que el pago de la primera parcialidad constituye el primer acto de aplicación de la norma combatida, en su perjuicio, a partir del cual debe computarse el plazo para promover el juicio de amparo en su contra, de lo que se sigue que el mismo resulta improcedente si se impugna dicha ley con motivo de pagos posteriores, aunque varíen las cantidades al calcularse las diversas parcialidades del crédito fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 989/97. Compañía de Comercio Exterior de Ultramar, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Enrique Zayas Roldán.