XI.1o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. DEBE INVOCARSE Y ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 813
De conformidad con lo que dispone el artículo
48 de la Ley Agraria
, sólo la posesión en concepto de titular de derechos de ejidatario puede producir la prescripción adquisitiva sobre tierras ejidales que no sean destinadas al asentamiento humano, ni se trate de bosques o selvas, lo cual significa que para estimar que se posee con ánimo de titular de esos derechos no es suficiente la manifestación del interesado de que detenta la cosa con tal carácter, sino que debe expresar y demostrar el acto jurídico mediante el cual obtuvo la posesión del bien que pretende usucapir, a fin de que el juzgador esté en condiciones de resolver si se justificó o no ese requisito esencial para la procedencia de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 739/97. Isabel y Noé Ruiz Corro. 5 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1994, tesis VIII.1o.61 A, página 284, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE SEA OPERANTE ES NECESARIO QUE SEA EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO
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