III.1o.A.162 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. EN COMUNIDADES DONDE NO HAY ASIGNACIÓN DE PARCELAS INDIVIDUALES, LA ACCIÓN RELATIVA ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1384
El artículo
48 de la Ley Agraria
establece la prescripción adquisitiva de tierras ejidales, condicionándola a que su poseedor las hubiere ocupado "en concepto de titular de derechos de ejidatario". Por tanto, en comunidades donde no hay asignación de parcelas individuales, la acción relativa es improcedente, pues los derechos de todos los comuneros son iguales, y como tales no generan prerrogativas individuales, pues, pervive el régimen colectivo, conforme al numeral
102
de la ley citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/2010. Roberto Andrade Lorenzo. 31 de agosto de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Encargado del engrose: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortés.