XI.3o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y REIVINDICACIÓN O RESTITUCIÓN RESPECTO DE UNA MISMA UNIDAD DE DOTACIÓN, SON ACCIONES CONTRADICTORIAS LAS DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 687
Las acciones de prescripción adquisitiva y reivindicación o restitución son incompatibles, pues de acuerdo con el artículo
48 de la Ley Agraria
, la primera compete al poseedor de una parcela ejidal y parte de la base de que el actor o aspirante a ejidatario se encuentra en posesión de la tierra o unidad de dotación en concepto de titular de ese derecho, en forma pacífica, continua y pública, durante un periodo de cinco años si la posesión es de buena fe o diez si es de mala fe; y tiene la finalidad de que quien ocupa la parcela en conflicto de simple poseedor se convierta en titular de los derechos de la misma. En tanto que la acción de reivindicación o restitución corresponde al titular o propietario de la parcela ejidal, que no está en posesión de la misma y tiene como propósito que se declare que tiene dominio sobre la cosa que reclama, y el demandado se la entregue; por lo que el actor debe probar, si es un núcleo de población, la propiedad de las tierras que reclama, y si es un ejidatario la titularidad de la parcela que exige se le devuelva, la posesión por el demandado de la cosa perseguida y la identidad de la misma, es decir, que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende se le restituya y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción. Así pues, si una misma persona demanda respecto de una misma unidad de dotación su prescripción y reivindicación, ello implica que no la posee y pretende recuperarla, por lo que es claro que ejercita acciones contradictorias que se destruyen entre sí, pues mientras la primera parte de la base de que el actor no es el titular de la parcela, pero que la posee como tal, la segunda se basa en que sí es titular y ha perdido la posesión, ya que no puede una persona al mismo tiempo ser titular de una parcela y no poseerla y ocuparla y no ser titular de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/97. Ignacio Gutiérrez Ceja. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.