2a./J. 170/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL AVECINDADO PUEDE EJERCER UNA POSESIÓN COMO TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 987
El artículo
48 de la Ley Agraria
establece la figura de la prescripción adquisitiva en materia agraria, condicionándola a aquel sujeto que hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario. Por otra parte, de la lectura de las disposiciones de la Ley Agraria que regulan las cuestiones sustanciales relativas a la figura del "avecindado", así como de lo establecido en la
fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que los "avecindados" son sujetos con participación en las actividades productivas, culturales y recreativas y de capacitación para el trabajo del núcleo de población de que se trate, con derechos sobre las tierras ejidales, tales como derecho de prelación, derecho del tanto, derechos sobre las tierras de uso común y derecho de preferencia en caso de enajenación de derechos parcelarios de un ejidatario, y que, en tanto sujetos de derechos agrarios con las referidas características, pueden adquirir la calidad de ejidatarios, en términos de lo señalado por el artículo
15 de la Ley Agraria
. De lo que se concluye que la expresión "titular de derechos de ejidatario", establecida en el referido artículo 48, debe entenderse referida no sólo a los ejidatarios, sino también a quien hubiere poseído tierras ejidales en calidad de "avecindado", para efectos de la prescripción positiva en materia agraria.
Precedentes
Contradicción de tesis 140/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Tesis de jurisprudencia 170/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.