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VI.2o.A.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. LA ACCIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE DEMUESTRA LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN AGRARIA VIGENTE).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1163

Precedentes

Amparo directo 32/2000. Jaime Pérez Rosas. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Jaime Silva Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 813, tesis XI.1o.4 A, de rubro: " PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. DEBE INVOCARSE Y ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN .". Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 96/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 207/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 575, con el rubro: " PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE JUSTO TÍTULO ."

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