I.7o.C.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO DE PASIVOS, NULIDAD DEL PRÉSTAMO PARA, OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 809
De conformidad con el inciso b) del artículo
8o. del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
, dichos organismos están impedidos para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula de pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito adicional en un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un esquema de refinanciamiento que el banco acreditante realiza a través de movimientos contables de cargo y abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el acreditado, sin recibir ningún dinero, pague los intereses devengados y no cubiertos con la mensualidad realizada, simulando el cobro por su cuenta de cantidades adeudadas, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4457/97. Imelda del Socorro Hernández Mojica de García y Alfredo García Suárez. 6 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, tesis I.7o.C. J/2, página 415, de rubro: "
CRÉDITO ADICIONAL O REFINANCIAMIENTO, SISTEMA DE. ES UN ACTO SIMULADO QUE ENCIERRA UN PACTO DE ANATOCISMO
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 257, tesis por contradicción 1a./J. 72/99, de rubro "
PAGO DE PASIVOS. ESTÁ DEROGADO EL ARTÍCULO 8o. INCISO B DEL REGLAMENTO SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, QUE PROHÍBE OTORGAR CRÉDITOS PARA ESE FIN
.".