XI.2o.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
BANCOS. EL ARTÍCULO 8o. DEL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, DEBE TENERSE POR DEROGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 483
Si bien dicho precepto preveía que las instituciones nacionales de crédito y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito no podían efectuar financiamientos para pago de pasivo, esa disposición se encuentra derogada, toda vez que el indicado reglamento concernía a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, la que disponía que esas instituciones podían otorgar préstamos o créditos de cualquier clase, con los requisitos y condiciones previstos al efecto, así como para la exportación de artículos manufacturados, adquisición de bienes de consumo duradero, de habilitación o avío y refaccionarios en los términos que lo preveía, estableciendo prohibiciones para ciertas operaciones (artículos
10 y 145 bis
), en tanto que la posterior Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, del catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, dispuso que podían otorgar préstamos o créditos, pero sin precisar el objeto de los mismos ni otros requisitos de tiempo y modo, ni restringir su otorgamiento para financiar el pago de pasivos, sino que lo previó lisa y llanamente (artículos
30 y 31
); de manera que si esta legislación estableció en su artículo
segundo transitorio
que se derogaban todas aquellas disposiciones que se opusieran a la misma, es inconcuso que la del artículo 8o. del reglamento en cita quedó comprendida en él, por pugnar con dicha ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 776/97. Leonardo Arceo Ayala y coags. 3 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 257, tesis por contradicción 1a./J. 72/99, de rubro "
PAGO DE PASIVOS. ESTÁ DEROGADO EL ARTÍCULO 8o. INCISO B DEL REGLAMENTO SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, QUE PROHÍBE OTORGAR CRÉDITOS PARA ESE FIN
.".