XIV.2o.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE. POR ESTAR CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS, NO LES ES APLICABLE EL REGLAMENTO SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 741
El artículo
30 de la Ley de Instituciones de Crédito
precisa que las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de la propia ley y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá las bases conforme a las cuales se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos. Luego entonces, el Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, como su nombre lo indica, sólo es aplicable en los asuntos en los que intervienen las propias sociedades nacionales de crédito, también llamadas banca de desarrollo, pero no en aquellos en los que fungen como parte las instituciones de banca múltiple, pues éstas se constituyen en sociedades anónimas y, por ende, no son entidades de la administración pública federal, sino de derecho privado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/97. Materiales, Construcciones y Conservaciones del Sureste, S.A. de C.V. y otro. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.