I.6o.A.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. PROCEDE CUANDO EL AMPARO SE PIDA CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 553
Si bien es cierto que la aplicación de las normas tributarias es de orden público, la suspensión que impide su cobro no es violatoria del artículo
124 de la Ley de Amparo
, puesto que el artículo
135
de la citada ley establece que procede, discrecionalmente, el otorgamiento de la medida cautelar cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 4706/96. Alejandro Javier Toledo Ortiz. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.
Incidente de suspensión (revisión) 2276/96. María Isabel Díaz Ulloa. 11 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.