II.2o.C.T.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS MERCANTILES. AUTO DE EXEQUENDO. PROCEDE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, CUANDO LA SUERTE PRINCIPAL NO EXCEDA DE CIENTO OCHENTA Y DOS VECES EL SALARIO MÍNIMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 508
Si en el amparo indirecto que se promueve en términos de lo dispuesto en el artículo
114, fracción IV
, de la ley de la materia, el acto reclamado surgió de un juicio ejecutivo mercantil en el que la suerte principal no excede de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo y lo constituye el auto admisorio de la demanda que dio origen a la controversia que por su naturaleza se tramita ante un juzgado de cuantía menor, como el auto de exequendo es una resolución que afecta de modo directo e inmediato los derechos sustantivos del ejecutado, resulta incuestionable que éste puede interponer contra dicho auto admisorio el recurso de revocación previsto en el artículo
1334 del Código de Comercio
; ello por exclusión, al no poder combatirlo mediante la apelación a que se refiere el numeral
1340
del último ordenamiento mencionado, cuyo medio de impugnación sólo procede cuando se trata de asuntos de cuantía superior y, actuar en contrario, transgrede garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/96. Francisco Pérez Estrada. 9 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Evaristo González Barrera.