IV.1o.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO ES ILEGAL SI EL ACTO QUE SE RECLAMA ES LA NEGATIVA FICTA Y LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE EN ESA ÉPOCA NO SEÑALA TÉRMINO PARA SU IMPUGNACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 507
Si el Magistrado responsable sobreseyó en el juicio administrativo con apoyo en el artículo 27, fracción II, en relación con el 26, fracciones V y X, del Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, vigente en la época de los hechos, considerando que transcurrió con exceso el término para interponer la demanda contra la negativa ficta de la autoridad municipal, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud que se le formuló, el sobreseimiento es ilegal porque en esos preceptos no se establece término para impugnar la negativa ficta. Así que la resolución pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no se encuentra debidamente fundada ni motivada y, como consecuencia, se transgredieron en perjuicio del quejoso las garantías previstas por los artículos
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y
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/97. Francisco Reyes Rodríguez. 13 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretaria: Alma Rosa Torres García.