XIV.2o.29 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. PARA RECLAMAR EN AMPARO DIRECTO EL DESECHAMIENTO DE LAS OFRECIDAS EN UN INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ES NECESARIO IMPUGNAR EN EL TRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 533
Atento lo dispuesto por el artículo
161 de la Ley de Amparo
, para que la violación procesal consistente en el desechamiento de una prueba ofrecida en un incidente de incompetencia sea susceptible de estudiarse en un amparo directo, es menester que el quejoso impugne oportunamente, mediante el recurso ordinario procedente, no sólo el aludido desechamiento, sino también la resolución interlocutoria respectiva, pues de no ser así, los conceptos de violación esgrimidos en torno a este tema devienen inatendibles por no haberse preparado adecuadamente el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/97. Ileana del Carmen Arceo Medina. 3 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.