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P. VII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENE EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO ESTABLEZCA LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo en revisión 2836/96. Elías Torres del Río. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número VII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

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