P. VII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENE EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO ESTABLEZCA LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 46
Del análisis de las distintas fracciones que contiene el
apartado B del artículo 123 constitucional
, se advierte que en ninguna se establece como derecho de los trabajadores al servicio del Estado la prima de antigüedad, por lo que los trabajadores sujetos a ese régimen, constitucionalmente, no tienen derecho a esa prestación, sin que pueda llegarse a una conclusión diversa por la circunstancia de que en la fracción XIV del aludido dispositivo se establezca que las personas que desempeñen cargos de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, dado que la prima de antigüedad es una prestación que se rige por el principio de continuidad en el trabajo, siendo su naturaleza independiente de cualquier otra prestación contractual, de manera tal que no encuadra dentro de la protección al salario ni de la seguridad social. Por tanto, si la ley local referida omite consignar entre sus normas la prima de antigüedad, no puede considerarse violatoria del aludido precepto constitucional, en tanto no prevé dicha prestación entre los derechos de los trabajadores al servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2836/96. Elías Torres del Río. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número VII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.