I.7o.T.59 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REGISTRO SINDICAL, EL PATRÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO QUE RESUELVE UNA CUESTIÓN SOBRE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1059
En términos del artículo
133, fracciones V y VII, de la Ley Federal del Trabajo
, a los patrones les está prohibido intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato y ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorga la ley; por otro lado, del procedimiento de registro de los sindicatos ante las autoridades del trabajo, previsto en los artículos
365 a 370 de la Ley Federal del Trabajo
, no se desprende que el patrón tenga derecho de intervenir en él, pues se trata de un procedimiento administrativo que tiene por objeto formalizar al sindicato como persona moral, lo cual se desprende de los artículos 368 y
374 de la Ley Federal del Trabajo
; consecuentemente, el patrón carece de legitimación para interponer recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo para que se registre un sindicato, porque no afecta su esfera jurídica ni patrimonial.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/98. Colegio de Bachilleres. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Verónica Ávalos Díaz.