I.6o.T.122 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PUEDEN RENUNCIAR A UNA LICENCIA CONCEDIDA, SI ÉSTA AÚN NO ADQUIERE VIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 948
Conforme a la
fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, los titulares de las dependencias tienen la obligación de conceder licencias a sus trabajadores, por lo que, frente a dicha obligación, existe el derecho de éstos para solicitarlas. Además, los trabajadores tienen la potestad de renunciar a su derecho para gozar de una licencia concedida, si la misma aún no adquiere vigencia, porque ello significa que desiste de ese primer propósito y, por consiguiente, su intención es la de seguir prestando sus servicios a la dependencia, lo que desde luego no puede estar condicionado al consentimiento del patrón, porque éste no puede obligar al trabajador a aceptar forzosamente la licencia que revocó; por lo que la renuncia previa a su vigencia es válida y la deja sin efectos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14936/2001. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.