IV.2o.A.T. J/29 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO. LA JUNTA NO PUEDE OFICIOSAMENTE CAMBIARLA POR LA DE REINSTALACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 607
Del artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que, en caso de despido, es un derecho exclusivo del trabajador decidir el tipo de acción que habrá de intentar; esto es, el pago de la indemnización constitucional o en su defecto la reinstalación; debiendo añadirse que no existe disposición legal alguna que faculte a los tribunales laborales a variar oficiosamente la acción intentada por la parte obrera; por lo que si no obstante ello, la Junta responsable, con absoluto desacato a los principios de verdad sabida, buena fe guardada; congruencia y equidad procesal, oficiosamente cambió la acción de indemnización constitucional por despido injustificado, por la de reinstalación, sin que el trabajador lo hubiera solicitado, deviene innegable que tal proceder transgrede en perjuicio del quejoso los artículos
840, 841 y 842, de la Ley Federal del Trabajo
y, en vía de consecuencia, los derechos subjetivos públicos que a su favor consagran los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1189/99. Patricia Gabriela Chávez y otros. 23 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Amparo directo 783/99. Rubén Aguilar Cázares y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Amparo directo 1031/99. Rubén Darío Gamboa Ramón. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo directo 1075/99. Héctor Gerardo Doria Meléndez y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Amparo directo 1144/99. José Alfredo Roque López. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187, 192, Sexta Parte, página 87, tesis de rubro: "
LAUDO INCONGRUENTE QUE CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN
.".