I.13o.T.218 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NEGATIVA A ACATAR EL LAUDO. LA IMPROCEDENCIA DE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE DA LUGAR A QUE YA NO PUEDA HACERSE VALER AUN CUANDO SE ESTÉ EN TIEMPO PARA REALIZARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1363
El artículo
49 de la Ley Federal del Trabajo
prevé que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones consignadas en el artículo
50
del citado ordenamiento, a través de dos figuras jurídicas distintas: la insumisión al arbitraje y la negativa a acatar el laudo. La primera consiste en la negativa del patrón de someter sus diferencias ante la Junta, y puede ejercitarse en cualquier momento hasta antes de la etapa de demanda y excepciones, mediante la apertura de un incidente en el que ha de resolverse; mientras que la segunda, esto es, la negativa a acatar el laudo, se traduce en la oposición del empleador de cumplir con la condena de reinstalar al empleado, y para promoverla cuenta con tres momentos diferentes: al contestar la demanda en vía de excepción; con posterioridad al dictado del laudo; o al momento de su ejecución; sin embargo, el ejercicio de dichas figuras en un mismo juicio encuentra una limitante, consistente en que si la Junta declara improcedente la insumisión al arbitraje el patrón ya no puede interponer la negativa a acatar el laudo, aun cuando pudiera estar en tiempo para realizarlo, ya que de hacerlo se estaría dando al patrón una segunda oportunidad para acreditar sus pretensiones.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 213/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 141/2011 de rubro: "
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE Y NEGATIVA A ACATAR EL LAUDO. NO PUEDEN HACERSE VALER SUCESIVAMENTE O COEXISTIR EN UN MISMO JUICIO
."
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