I.11o.T.31 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SE ENTIENDEN PAGADAS DESDE EL MOMENTO EN QUE LA DEMANDADA PONE A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES PERMITIDOS, LAS CANTIDADES ADEUDADAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2592
Las indemnizaciones económicas decretadas en un laudo, como consecuencia de la insumisión al arbitraje en términos de los artículos 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, derivadas del derecho del patrón a no reinstalar al trabajador, se entienden pagadas desde el momento en que la demandada pone a disposición de éste, a través de los medios permitidos por la ley, las cantidades correspondientes por esos conceptos, como acontece cuando se exhibe ante la Junta un cheque que ampara el monto total de lo condenado. Ello debe entenderse así, en razón de que el cumplimiento de esa obligación no se encuentra supeditado al deseo del operario de cuándo decida cobrar las cantidades respectivas, sino únicamente al hecho de que el deudor las pague por los medios legales permitidos.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2018. Petróleos Mexicanos y otro. 9 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.